DIFERENCIA EN CAMBIO NIIF VS TRIBUTARIA
Tratamiento bajo NIIF
Las NIIF requieren el reconocimiento de ingresos o gastos por las diferencias en cambio que se presentan en las partidas monetarias. El párrafo 30.9 y el 30.10 de la NIIF para Pymes mencionan lo siguiente:
Párrafo 30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:
(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre ….
Párrafo 30.10. Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias
Por ejemplo; si una entidad tiene una cuenta por cobrar de 1.000 dólares a nombre de un cliente extranjero, debe reconocerla inicialmente en su contabilidad aplicando la tasa de cambio vigente en el momento de la transacción.
Supongamos que la tasa en ese momento fue de 3.500, entonces el reconocimiento inicial de la CXC seria por 3.500.000.
Pero ¿que pasa si al finalizar el periodo la tasa de cambio sube a 4.000?.
La NIIF requiere que se actualice el importe en libros; es decir, aunque la diferencia en cambio no está realizada, (aunque el cliente no ha pagado y los dólares aún no se han convertido en pesos), la entidad debe reconocer un ingreso de 500.000 con contrapartida debito a la CXC; de tal forma que el saldo de la CXC pasaría de 3.500.000 a 4.000.000.
Tratamiento Tributario (Colombia)
El Articulo 288 del estatuto tributario colombiano, presenta el tratamiento fiscal de la diferencia en cambio en los siguientes términos:
¨Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.¨
Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que un ingreso o gasto por diferencia en cambio de una partida monetaria no realizada (dólares en caja, depósitos expresados en moneda extranjera, CXC o CXP expresadas en dólares), no se tiene en cuenta en la declaración de renta.
¿Cuándo si se tiene en cuenta la diferencia en cambio, para efectos fiscales?
Cuando la partida se realiza, cuando los dólares en caja se cambian por pesos colombianos, cuando se retira dinero de la cuenta en dólares y se convierten en pesos, cuando el cliente abona a la CXC o abonamos a la CXP expresada en dólares; en ese momento, la diferencia en cambio se realiza y entonces el ingreso es gravado o el gasto es deducible en el impuesto de renta.
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