DIFERENCIA ENTRE CONVERGENCIA Y ADOPCION DE LAS NIIF
Es usual que, en el contexto de la implementación de las NIIF, los términos convergencia y adopción se utilicen como sinónimos; sin embargo, no significan lo mismo.
Adoptar una norma implica que previa revisión y socialización, se toma la decisión de implementarla, tal como fue emitida por el legislador. Converger, sin embargo, es tender a unirse a un punto o acercarse a un criterio.
Al principio, existió una fuerte discusión sobre el asunto. Unos argumentaban que la adopción de las NIIF no era conveniente para el país y que debía aprobarse un proceso de convergencia; otros opinaban que un proceso de convergencia solo atrasaría el avance en la aplicación de los estándares internacionales.
En Colombia tenemos convergencia a las NIIF
En todo caso, en Colombia la ley 1314 de 2009 termino hablando de convergencia a las NIIF.
En el Art 1 de la norma leemos lo siguiente:
¨Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.¨
La convergencia implica, que el estado se reserva el derecho de aplicar, no aplicar o modificar los criterios del estándar internacional, que se consideren ineficaces en el contexto colombiano.
Por ese motivo, el Art 8 de la ley 1314 de 2009, menciona que le corresponde al consejo técnico de contaduría pública – CTCP, analizar el estándar internacional y comunicar al estado, las razones técnicas cuando considere que la aplicación de un punto de la norma no es conveniente en Colombia.
Un caso particular donde el criterio del estándar no aplica en Colombia
Un ejemplo de lo que implica la convergencia, es que en Colombia, los bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y las entidades aseguradoras que aplican NIIF Plenas (Grupo 1), no aplican los criterios de deterioro de cartera contenidos en la NIIF 9 y tampoco aplican el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos contenidos en la NIIF 4.
Le corresponde a la superintendencia financiera de Colombia establecer las normas técnicas y las guías para regular el tratamiento contable de las anteriores salvedades. (Ver Art 1.1.4.1.2 Dec 2420 de 2015)