DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO CORRIENTE Y DIFERIDO
Para comprender los criterios de medición contenidos en las NIIF para el reconocimiento de los impuestos, debemos primero hacer diferencia entre los impuestos corrientes y los impuestos diferidos.
Impuestos corrientes:
La definición la encontramos en el párrafo 29.2 de la NIIF para pymes así:
El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores.
Por ejemplo:
El impuesto de renta (ganancia fiscal) correspondiente a los años 2022 o anteriores; o el saldo a favor con derecho de compensación, devolución o imputación, que se origina por la pérdida fiscal de los mismos periodos.
Impuestos diferidos:
En el mismo párrafo leemos la definición en los siguientes términos:
El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.
Como podemos observar, el impuesto diferido tiene una connotación de futuro. Es el impuesto que se origina por las diferencias entre las mediciones fiscales y bajo NIIF de los activos y pasivos, que afectaran las declaraciones de impuestos en los periodos futuros.
Por ejemplo:
Una entidad mide en cero una cuenta por cobrar que está totalmente deteriorada bajo NIIF; sin embargo, para efectos fiscales aun presenta una cuenta por cobrar de 80 millones, porque según la ley fiscal del país donde opera la organización, solo tiene derecho de deducir el 20% en la declaración de renta del 1er año. El saldo se lo puede tomar como deducción en los años siguientes.
La empresa debe reconocer un activo por impuesto diferido, que represente el menor valor del impuesto a pagar en el futuro, cuando reste las deducciones a las que tiene derecho.