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DIFERENCIAS A REPORTAR EN LA CONCILIACION FISCAL

En esta oportunidad, quiero compartir algunos ajustes muy recurrentes, considerando que les puede ser útil para el reporte de diferencias en la conciliación fiscal (Formato 2516) que se debe presentar a partir de octubre.

El formato 2516 resulta abrumador por el número de casillas que contiene; sin embargo, lo más importante no es la estructura del formato, sino justificar las diferencias que en él se reportan, teniendo en cuenta las disposiciones del estatuto tributario y las NIIF.

Estas son algunas de las diferencias que se presentan en la mayoría de las Pymes y tienen respaldo en el marco normativo:

  • Mediciones a Valor Razonable en PPYE. El parágrafo 6 del artículo 21.1 del Estatuto Tributario menciona que ¨Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable, de conformidad con los marcos técnicos normativos (NIIF) deberán reconocerse al costo.¨ Las empresas que hicieron avalúos técnicos sobre la Propiedad Planta y Equipo deberán presentar esta diferencia.
  • Depreciación acumulada. El reconocimiento de la deducción en la declaración de renta por concepto de depreciación, siempre ha estado supeditada a disposiciones fiscales, (Ver Art 137 del Estatuto Tributario). Por lo tanto, es muy probable que se presenten diferencias entre la depreciación que se tomó para efectos fiscales con respecto de aquella que fue reconocida en los estados financieros bajo NIIF.
  • Intereses implícitos. Las NIIF exigen el reconocimiento de intereses implícitos en las operaciones a crédito cuando el plazo se extiende más allá de lo normalmente establecido y no se cobra la tasa de interés que predomina en el mercado para operaciones de similares condiciones crediticias (Ver párrafo 11.13 de la NIIF para Pymes). Sin embargo, el Articulo 28 del Estatuto Tributario menciona que los intereses implícitos no tienen efectos fiscales.
  • Deterioro de cartera. Los estados financieros deben reflejar la realidad financiera de la empresa; es así que las entidades deben reconocer bajo NIIF un gasto por las cuentas por cobrar que consideren irrecuperables. La normativa fiscal limita el reconocimiento de las deducciones en renta, no solo en los porcentajes del método individual (33%) y general de cartera (5,10 y 15%), sino que tampoco reconoce las provisiones sobre cuentas por cobrar que no se originan en actividades productoras de renta y las que provienen de transacciones con socios o vinculados económicos. (Ver Art 145 del Estatuto Tributario)
  • Deterioro de inventario por medición a Valor Neto de Realización. La sección 13 de la NIIF para Pymes menciona que los inventarios se deben medir al menor valor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de disposición o lo que se conoce también como Valor Neto de Realización – VNR. Nadie compra inventario para venderlos por debajo del costo, pero a veces las condiciones del mercado entre otros factores pueden producir un precio de venta decreciente, llegando a estar incluso por debajo del costo de adquisición.  Es entonces donde la norma sugiere un ajuste al inventario y el reconocimiento de una perdida. El Artículo 58 del E.T. menciona lo siguiente ¨Las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, sólo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario.¨

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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