DIFERENCIAS TEMPORARIAS, TEMPORALES Y PERMANENTES
El impuesto diferido es una estimación del impuesto a las ganancias que se deberá pagar o que se podrá recuperar en periodos futuros, esto debido a los tratamientos diferenciales que existen entre la norma contable y la fiscal sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos.
Estas diferencias que surgen entre la medición contable y fiscal se clasifican como:
Diferencias temporales
Diferencias temporarias
Diferencias Permanentes
Vamos a estudiar de que trata cada una de ellas:
1. Diferencias temporarias: Son temporarias las diferencias entre las bases contables (mediciones NIIF) y las bases fiscales (mediciones tributarias) que se presentan en las partidas del balance (activo y pasivo) y que en el futuro se compensan generando un mayor o menor valor a pagar en el impuesto a las ganancias. (párrafos 29.8 y 29.12 de la NIIF para Pymes 2015).
Veamos un ejemplo:
Tenemos una cuenta por cobrar de un cliente por valor de $5.000.000, y se estima que el 100% es incobrable.
Contable: deterioramos los $5.000.000, y nuestro valor en libros sería de cero.
Fiscal: de acuerdo a la norma fiscal del respectivo país, solo podrá deteriorar el 33% del valor nominal de la deuda en el primer año, es decir $1.650.000, por lo tanto, el valor patrimonial para efectos fiscales de esta cuenta por cobrar sería de $3.350.000 en el año 1.
Tendríamos entonces :
Saldo en libros de la cuenta por cobrar: $0
Saldo fiscal de la cuenta por cobrar: $3.350.000
Diferencia temporaria: $3.350.000
Estos $3.350.000 que en el primer año no tuvieron afectación fiscal, si podrá disminuir el valor patrimonial de la cuenta por cobrar en periodos futuros.
2. Diferencias temporales: Son las diferencias entre las mediciones contables y fiscales de las partidas del estado de resultado (ingresos, costos y gastos), que afectan el impuesto de renta en periodos futuros. (párrafo 29.15 NIIF para Pymes)
Continuando con nuestro ejemplo anterior, tendríamos:
Gasto contable por deterioro $5.000.000
Gasto deducible en impuesto a las ganancias por deterioro $1.650.000
Diferencia temporal $3.350.000
3. Diferencias permanentes: Son aquellas diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y su base fiscal;pero que no originan el reconocimiento de impuesto diferido porque no afecta el impuesto a las ganancias futuro. (párrafo 29.7 NIIF para pymes)
Ejemplo: Supongamos que se poseen unas acciones que compró en $10.000.000 en una empresa que cotiza en bolsa de valores, esas acciones al corte del ejercicio tienen un valor razonable de $15.000.000, es decir, tienen una valorización de $5.000.000.
Esas valorizaciones no tienen efectos tributarios, pero si debo reconocerlos en la contabilidad bajo NIIF, lo que quiere decir que:
Valor en libros de las acciones $15.000.000
Valor en patrimonial fiscal de las acciones $10.000.000
Diferencia permanente $ 5.000.000
Esta diferencia no me afectaría el impuesto a las ganancias en el futuro, por lo tanto, sería permanente.
Fuente: Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
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