DIFERENCIAS TRIBUTARIAS – OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD VS NO OBLIGADOS
Existen importantes diferencias entre el tratamiento tributario para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y los no obligados a llevar contabilidad. Por eso, una de las primeras tareas antes de elaborar la declaración de renta, es categorizar el contribuyente y luego definir los criterios tributarios que le corresponden.
En esta oportunidad, deseo compartir 6 diferencias que deben tener en cuenta a la hora de elaborar la declaración de renta.
- Deducción por provisión de cartera.
El Art 145 ET contempla la deducción por provisión de cartera de dudoso o difícil cobro. La norma dice textualmente: ¨Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro¨.
Este concepto de deducción no lo pueden usar los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.
- Depreciación de PPYE.
La depreciación es otro concepto de deducción que solo pueden aplicar los obligados a llevar contabilidad. El Art 128 ET menciona: ¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta¨
- Amortización de Intangibles:
Solo los obligados a llevar contabilidad pueden deducir la amortización de intangibles según lo contemplado en el Art 143 ET: ¨Se entiende por inversiones necesarias en activos intangibles las amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o devengados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban reconocerse como activos, para su amortización.¨
- Realización del ingreso:
Los no obligados a llevar contabilidad, declaran sus ingresos cuando se recibe efectivamente el dinero (Art 27 ET), por el contrario, los obligados a llevar contabilidad, declaran los ingresos devengados contablemente, aun cuando no hayan recibido el pago.
- Valor patrimonial de los inmuebles:
El Art 277, menciona que los no obligados a llevar contabilidad, _¨deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio¨_. Esta disposición no aplica para los obligados a llevar contabilidad.
- Prueba de los pasivos:
Los no obligados a llevar contabilidad, deben soportar los pasivos declarados con documento de fecha cierta (Art 770) o con la prueba supletoria (Art 771). Los obligados a llevar contabilidad no están sujetos a esta disposición.
Como lo pudieron notar, existen diferencias importantes. Sugerimos tener en cuenta la categoría del contribuyente para aplicar los criterios que corresponden en cada caso.