DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA Y CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Son varias las diferencias en el tratamiento tributario aplicable a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes del impuesto sobre la renta y las ESAL contribuyentes del régimen tributario especial.
Es importante conocer las diferencias y similitudes para cumplir en debida forma con las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Diferencias
Los no contribuyentes no pagan impuesto de renta y complementarios; los contribuyentes del régimen tributario especial sí pagan impuesto de renta.
Los no contribuyentes presentan declaración de renta, algunos presentan declaración de ingresos y patrimonio; los contribuyentes del régimen tributario especial presentan declaración de renta en el formulario 110.
Los no contribuyentes no están obligados elaborar la conciliación fiscal; los contribuyentes del régimen tributario especial están obligados a elaborar el formato de conciliación fiscal 2516.
Los no contribuyente no deben realizar procesos de calificación ni de actualización; los contribuyentes del régimen tributario especial deberán solicitar calificación o realizar el proceso de actualización para pertenecer al régimen tributario especial.
Los no contribuyentes no están sujetos a retención en la fuente; los contribuyentes del régimen tributario especial pueden estar sujetos a retención en la fuente por algunos conceptos.
Similitudes
Tanto los no contribuyentes como los contribuyentes del régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente.
Tanto los no contribuyentes como los contribuyentes del régimen tributario especial serán responsables del IVA cuando realicen el hecho generador del impuesto.
Tanto los no contribuyentes como los contribuyentes del régimen tributario especial pueden estar obligados a presentar la información exógena.
Fuente: Artículos 19 y 19-4, 22, 23, 356-2, 365, 598 y 772-1 del Estatuto Tributario.