DOCE VENTAJAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Estar inscrito como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación puede tener sus ventajas y desventajas.
Cada contribuyente deberá tener en cuenta estas ventajas y desventajas para efectos de determinar si le es más conveniente pasarse al régimen simple de tributación o quedarse en el régimen ordinario.
En esta oportunidad queremos compartir doce ventajas de estar en el régimen simple de tributación, así:
- No deben cumplir con la obligación formal de elaborar la conciliación fiscal de los formatos 2516 y 2517, toda vez que son contribuyente de un régimen sustitutivo al de renta y presentan la declaración anual consolidada en el formulario 260.
- Al no poder restar costos, gastos y deducciones especiales se evita el riesgo y la incertidumbre de que la DIAN los pueda rechazar.
- No le aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones.
- Aunque la tarifa se aplica sobre el ingreso gravable, son tarifas más reducidas que dependen del nivel de ingresos brutos anuales y de las actividades económicas que realice el contribuyente.
- Pueden tomar como descuento tributario el aporte al sistema general de pensiones a cargo del empleador.
- Pueden solicitar como descuento tributario el 0,5% de los ingresos por ventas de bienes y servicios con medios de pago electrónico.
- No se debe presentar declaración de industria y comercio en cada municipo, en el mismo formulario de la declaración anual consolidada se declara la parte correspondiente al impuesto e industria y comercio.
- No se debe presentar declaración de activos en el exterior en el formulario 160, en el mismo formulario de la declaración anual consolidada se detalla la información relacionada con los activos en el exterior
- No están sujetos a retención en la fuente a título de renta.
- No están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.
- No deben cumplir con la obligación de practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, excepto por pagos laborales.
- No deben cumplir con la obligación de practicar retenciones en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.
Fuente: Artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.