DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL REPORTE DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN EL FORMATO 2516
Una de las partidas a informar en formato 2516 es la correspondiente al valor contable de las cuentas por cobrar y el deterioro acumulado de la misma.
De igual manera, deberá informarse el valor fiscal tanto de las cuentas por cobrar como del deterioro fiscal de las deudas de dudoso o difícil recaudo.
Es por ello que, en esta oportunidad queremos compartirle dos aspectos a tener en cuenta al momento de reportar las cuentas por cobrar en el formato 2516, así:
Se deben informar de manera separada las cuentas de dudoso o difícil cobro:
En la hoja H 2 (ESF – patrimonio) del formato 2516, en la columna G 41, se incluye el valor contable de las cuentas comerciales por cobrar. No obstante, las cuentas por cobrar que tengan el carácter de dudoso o difícil recaudo se deben reportar de manera separada en la columna G 48 “Cartera de difícil cobro”.
El deterioro acumulado de las cuentas por cobrar contable puede ser diferente al deterioro fiscal.
En la hoja H 2 (ESF – patrimonio) del formato 2516, en la columna G 54, se incluye el valor contable del deterioro acumulado de las cuentas comerciales por cobrar del estado de situación financiera.
En las columnas de menor valor fiscal y mayor valor fiscal se incluyen los ajustes para llegar al valor del deterioro fiscal de las cuentas de dudoso o difícil cobro.
Para efectos de determinar el valor fiscal de la provisión (deterioro) de las deudas de dudoso o difícil cobro deberá tenerse en cuenta que:
El artículo 145 del E.T. establece que los contribuyentes “…podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro…”.
Ahora bien, el decreto reglamentario estableció dos métodos para determinar la provisión de cartera, conocidos como el método general y el método individual.
Respecto del método general de provisión (deterioro) de cartera, en el artículo 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016 se dispuso:
“Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje en la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.”
Por otra parte, en referencia al método individual de cartera, en el artículo 1.2.1.18.20 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un (1) año de vencida.”
Por lo anteriormente expuesto, es claro que se pueden presentar diferencias entre el valor contable y el valor fiscal del deterioro acumulado de las cuentas por cobrar.
Además, en La hoja H 3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2516, se deberá informar el gasto contable por deterioro de la cartera y el valor fiscal de la deducción de la provisión (deterioro) de las deudas de dudoso o difícil recaudo.
Fuente: Artículo 145 del Estatuto Tributario y artículos 1.2.1.18.20 y 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016.