DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL FORMATO 1007, VERSIÓN 9, DE INGRESOS RECIBIDOS.
De conformidad con el artículo 19 de la resolución DIAN 098 de 2020, en el formato 1007 se deberá informar los terceros “de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”
A continuación, presentaremos dos de los aspectos a considerar para la elaboración del formato 1007, versión 9, así:
Personas obligadas a presentar el formato 1007.
Según lo previsto en el artículo 1 de la resolución 098 de 2020, estarán obligados a presentar el formato 1007:
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario…”
Los sujetos enunciados en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 son:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”
“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
“g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
De acuerdo a lo contemplado en la norma, se realizan las siguientes conclusiones:
- Las personas, naturales o jurídicas, que no superan el tope de ingresos, pero que están obligados a presentar la información exógena por el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, no estarán obligados a presentar el formato 1007 de ingresos recibidos
- El literal e del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 aplica para cualquier tipo de persona jurídica, independientemente de que se trate de una entidad contribuyente o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Por ejemplo, una propiedad horizontal no contribuyente del impuesto de renta cuyos ingresos superan los $100.000.000 estará obligada a suministrar la información exógena y a presentar el formato 1007. Ver oficio DIAN Nº 930 [906177] del 28 de junio de 2021
Uso de “CUANTÍAS MENORES” en el formato 1007.
Para la información exógena del año gravable 2021 la resolución 098 de 2021 no estableció la cuantía de los $500.000 que se había establecido en las resoluciones de información exógena de los años anteriores.
Así las cosas, deberá reportarse la información identificando al tercero sin importar el valor de la operación.
No obstante, acorde con el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 098 de 2020, se podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio…”.
Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020; oficio DIAN Nº 930 [906177] del 28 de junio de 2021.
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