DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE CRÉDITOS DEL ICETEX
No olvide que los pagos de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX para educación superior del contribuyente también podrán solicitarse como deducción en la declaración de renta.
Esta deducción se creó mediante el artículo 89 de la ley 2010 de 2019, el cual modificó el artículo 119 del Estatuto Tributario para autorizar la deducción de estos intereses.
Por esta razón, en esta oportunidad queremos compartir dos aspectos relacionados con esta deducción, así:
Valor y límite de la deducción de pagos de intereses
La deducción corresponde al 100% de los pagos por intereses de créditos educativos de educación superior pagados al ICETEX. Para que proceda la deducción el crédito debe ser para educación del propio contribuyente.
La deducción está limitada a 100 UVT al año, equivalentes a $3.630.800 (100 UVT X $36.308) para la declaración de renta del año gravable 2021.
Esta deducción será procedente en cualquiera de las subcédula que integran la cédula general (rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales).
El pago de estos intereses no podrá disminuirse de la base de retención en la fuente y estará sometidos a la limitación del 40% y de las 5.040 UVT
La DIAN se pronunció mediante el oficio 351 de abril 21 de 2020 para decir que:
- Al tratarse de una deducción también deberá observar el límite general a las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula general, contenido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario (40% – 5.040 UVT)
- Tratándose de la depuración de la base de retención en la fuente a título del impuesto de renta, no es posible detraer de la base de retención estos intereses, pues el legislador no consagró esta disposición en las normas que lo regulan.”
Fuente: Artículo 119 del Estatuto Tributario; oficio DIAN 351 de abril 21 de 2020.
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