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  • DOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS SOBRE PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

DOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS SOBRE PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Dentro de las deducciones que se pueden solicitar en la cédula general está la deducción de los intereses pagados en créditos para adquisición de vivienda.

 

Respecto de esta deducción se generan algunas inquietudes, por ejemplo, ¿qué pasa si el crédito está a nombre de dos personas? ¿una sola persona podría tomarse el 100% de la deducción?

 

El día de hoy responderemos estas preguntas y veremos otros aspectos relacionados con esta deducción.

 

 

Valor y límite de la deducción de pagos de intereses de crédito de vivienda

De conformidad con el artículo 119 del Estatuto Tributario la deducción corresponde al 100% de los intereses pagados en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

 

La deducción está limitada a 1.200 UVT al año, equivalentes a $43.569.600  (1.200 UVT X $36.308) para la declaración de renta del año gravable 2021.

 

Esta deducción será procedente en cualquiera de las subcédula que integran la cédula general (rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales).

 

 

Si el crédito está a nombre de varias personas se tomará de manera proporcional o una sola persona podrá tomar el 100% de la deducción

En el artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625 de 2016 se indicó que:

 

“…cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado.”

 

Es importante mencionar que, en referencia a los intereses pagados en contratos de leasing habitacional, la DIAN precisó mediante el oficio 0158 de febrero 12 de 2018 que:

 

“…el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario, para lo cual, es aplicable el artículo 387 del E.T., norma que consagra el evento en que procede la deducción en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.”

 

 

 

 

Fuente: Artículo 119 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.4 del DUR 1625; oficio DIAN 0158 de febrero 12 de 2018.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, credito, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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