DOS CAMBIOS A LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25% A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2023
El 11 de noviembre fueron conciliados los textos de cámara y senado del proyecto de reforma tributaria. Por lo tanto, solo se espera la sanción presidencial y la debida publicación de la ley de reforma tributaria en el diario oficial para su entrada en vigencia.
Con los cambios de la reforma tributaría más personas podrán tomarse el 25% de renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, con el artículo 2 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado, una vez sancionada la ley, se modifica el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para limitar más la renta exenta del 25%.
Por lo tanto, los dos cambios aplicables a partir del año gravable 2023 son los siguientes:
Se aumentará el límite a la renta exenta del 25%
De acuerdo con el artículo 2 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario quedaría así:
“10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”
De esta manera, una persona que recibe rentas de trabajo con derecho a la renta exenta del 25%, solo podrá tomar como exenta hasta $33.505.480 = (790 UVT X $42.412).
Se eliminará condición de contratar menos de dos trabajadores para procedencia de la renta exenta del 25%
El parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable 2022 dice:
“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.”
Esa condición de contratar menos de dos trabajadores no se incluyó en el artículo 2 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado, con el que se modificaría el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La norma quedaría así:
“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria..”
De esta manera, más personas tendrán derecho a tomarse el 25% de renta exenta.
Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; artículo 2 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado.