DOS REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN Y EL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La regla para tomarse la deducción o el descuento tributario del impuesto de industria y comercio es diferente para los obligados y no obligados a llevar contabilidad.
Por lo tanto, es importante tener clara esta diferencia para no perder la oportunidad de solicitar la deducción o el descuento tributario.
Cabe advertir que, en referencia a la deducción y al descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el oficio DIAN 19694 de agosto 8 de 2019 se precisó que “…el contribuyente deberá optar por uno u otro tratamiento, sin que estos se puedan tomar de forma simultánea.”
De esta manera, queremos compartir el tratamiento del impuesto de industria y comercio para obligados y no obligados a llevar contabilidad, así:
Tratamiento para personas no obligadas a llevar contabilidad
De acuerdo con el artículo 115 del Estatuto Tributario, “Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Es decir que, las personas no obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar como deducción en la declaración de renta el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que hayan pagado efectivamente durante el año gravable 2021.
En el caso del descuento tributario, las personas no obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar como descuento tributario en la declaración de renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable 2021.
Tratamiento para personas obligadas a llevar contabilidad
La regla para la persona obligada a llevar contabilidad es diferente debido a que a estas personas les aplica el artículo 115-1 del Estatuto Tributario. Según esta norma se podrá tratar como deducción en la declaración de renta del año gravable 2021 el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros devengado (causado) en el año 2021, siempre y cuando se pague antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
Por su parte, la DIAN a través del oficio 19694 de agosto 8 de 2019 manifestó que:
“…de conformidad con el artículo 115-1, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuanto los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta.”
En el caso del descuento tributario, la DIAN se pronunció en el concepto 417 de 2020, así:
“Nótese que el propósito de la anterior disposición normativa consiste en aceptar las derogaciones por concepto de impuesto devengados, en el año gravable en que se devenguen, siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos.”
Fuente: Artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 420 de 2020 y oficio DIAN 19694 de agosto 8 de 2019.