EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EN EL CIERRE CONTABLE
En esta oportunidad vamos a compartir con ustedes siete aspectos que se deben revisar en la partida de Efectivo y Equivalentes al Efectivo durante el cierre contable.
1. Partidas expresadas en moneda extranjera. El efectivo y las cuentas bancarias expresadas en divisas, deben ser ajustadas contablemente teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente a 31 de diciembre. Las NIIF mencionan que las partidas monetarias expresadas en moneda extranjera se reconocen inicialmente a la tasa de cambio vigente en el momento de la transacción (Párrafo 30.7 de la NIIF para Pymes), pero se deben ajustar posteriormente teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente en la fecha sobre la que se informa (Párrafo 30.9 de la NIIF para Pymes).
2. Causación del reembolso de caja menor. Algunas políticas internas de las empresas, prohíben el reembolso de caja menor antes de superar un tope o porcentaje previamente establecido. Sin embargo, cumpliendo con el principio de la integridad (Párrafo 2.10 NIIF para Pymes), a 31 de diciembre se debe realizar el reembolso de caja menor, sin importar el tope ejecutado, para que los gastos queden reconocidos dentro del periodo correspondiente.
3. Conciliaciones bancarias. Se deben reconocer las diferencias detectadas en la conciliación bancaria, como los gastos bancarios, impuesto a las transacciones financieras, las consignaciones no reportadas, entre otras notas débito y notas crédito.
4. Consignaciones no reportadas. Las consignaciones no reportadas se deben reconocer contablemente de acuerdo a la naturaleza financiera. Por ejemplo, si Ud. no puede definir el tercero, pero sabe que el depósito es un abono de un cliente; no debería reconocer la partida como un pasivo, sino como un menor valor de las cuentas por cobrar.
5. Cheques pendientes de cobro. El tratamiento contable de los cheques pendientes de cobro no esta contemplado en las NIIF; por lo tanto, es un asunto que se debe definir en las políticas contables. En Colombia, el cheque es un medio de pago legal; (Articulo 712 y siguientes del Código de Comercio) por lo tanto, se puede inferir que la deuda se entiende extinguida al momento de entregar el cheque. El dinero que está en el banco no es propiedad del titular de la cuenta, sino del beneficiario o tenedor del título valor.
Pueden existir criterios diferentes, pero lo importante es definirlo en la política contable y reconocer la partida consecuentemente.
6. Presentación del efectivo restringido. Las partidas que representen efectivo no disponible, como las cuentas bancarias embargadas o efectivo con destinación específica, deben presentarse como activos no corrientes en el estado de situación financiera. (Párrafo 4.5 de la NIIF para Pymes).
7. Presentación de equivalentes al efectivo. Se deben revisar las inversiones para evaluar cuales cumplen con la definición de equivalentes al efectivo; (Párrafo 7.2 de la NIIF para Pymes) es decir, aquellas que son de gran liquidez, a muy corto plazo (por ejemplo, menos de tres meses desde la fecha de adquisición hasta el vencimiento) y se mantienen para la administración del efectivo. Estas inversiones se deben presentar en el estado de situación financiera como equivalentes al efectivo.