¿EL CONTADOR PUBLICO PUEDE FIRMAR CON SALVEDADES LOS ESTADOS FINANCIEROS?
¿Qué opciones tiene un contador público cuando la empresa le exige la certificación de estados financieros, pero es evidente que la contabilidad no se preparó teniendo en cuenta las NIIF?
¿Puede firmar con salvedades aclarando que la empresa no aplico NIIF?
Lo primero que debemos comprender es que el único que puede firmar estados financieros con salvedades es el revisor fiscal. El contador público, que es el preparador de la información, no tiene esa opción.
¿Qué implica la firma del contador en los estados financieros?
Veamos el alcance de la firma del contador público en el Art 37 de la ley 222 de 1995.
ARTICULO 37. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Es decir, cuando el contador certifica los estados financieros da fe pública de que las cifras fueron tomadas de los libros de contabilidad, que las afirmaciones (existencia, valuación, etc) son ciertas y que la información se preparó cumpliendo con las NIIF, las cuales son el reglamento vigente hoy en Colombia.
¿Como se debe proceder si la empresa no implemento las NIIF?
Si el contador llega a una empresa y al revisar nota que la entidad no implemento las NIIF, puede significar que la información contable tiene errores. Sin perjuicio de la negociación de honorarios que pueda ser meritoria, el nuevo contador público debe implementar las NIIF corrigiendo en su periodo los errores de ejercicios anteriores y re-expresando las cifras de los estados financieros cuando se trate de errores materialmente importantes, porque de otra forma, no puede certificarlos.
Es muy importante que el contador haga un diagnostico contable al inicio de su contrato, o si es posible, antes. Debe estimar el tiempo que necesita para revisar la contabilidad, corregirla antes de emitir los estados financieros.
Lamentablemente, en muchas ocasiones las empresas contratan al nuevo contador público, cuando necesitan con urgencia los estados financieros para un trámite con el banco o un ente de control y presionan; pero el contador debe establecer desde el inicio, la fecha a partir de la cual, la entidad cuenta con estados financieros certificados de su parte.
El contador debe fijar la fecha de emisión de Estados Financieros, de tal forma que pueda garantizar el tiempo razonable que necesita para realizar el diagnóstico y las correcciones pertinentes, aplicando los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación, contenidos en las NIIF según el grupo contable al que pertenezca la entidad.