EL PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES SERÁ EL VALOR COMERCIAL Y NO PODRÁ SER INFERIOR AL COSTO NI AL AVALÚO CATASTRAL
En el artículo 90 del Estatuto Tributario se previó que “La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.”
No obstante, tratándose de la venta de inmuebles son varios los aspectos a tener en cuenta para evitar errores y sanciones, pues el mismo artículo 90 del Estatuto Tributario dispuso que la DIAN podrá rechazar el precio de venta para efectos impositivos y señalar un precio “acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos”.
Por lo tanto, el día de hoy veremos los aspectos que deberán tenerse en cuenta en la venta de inmuebles, Así:
Precio de venta no podrá ser inferior al costo ni al avalúo catastral
En el artículo 90 del Estatuto Tributario se ha señalado que “no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.”
Ejemplo. Una persona natural compró un inmueble por valor de $310.000.000 en el año 2019. En el año 2021 la persona decide vender el inmueble a un familiar por debajo del avalúo catastral. El precio de venta es de $315.000.000 y el avaluó catastral es de $325.000.000.
Solución Aunque el precio de venta fue de $315.000.000, para efectos de la declaración de renta el ingreso por ganancias ocasionales será de $325.000.000.
Precio de venta será el valor comercial
En el artículo 90 del Estatuto Tributario se estableció que “El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.”
En el mismo artículo se dispuso que “Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.”
Por lo tanto, independientemente del precio de venta del inmueble, para efectos de la declaración de renta deberán tenerse en cuenta estas dos reglas relacionadas con el precio de enajenación de inmuebles para su correcta determinación.
Fuente: Artículo 90 del Estatuto Tributario.