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  • ¿EN CUAL SUBCEDULA DECLARAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

¿EN CUAL SUBCEDULA DECLARAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

Existen dudas sobre cuál es la subcédula que deben usar los trabajadores independientes al diligenciar su declaracion de renta en el formulario 210. En esta oportunidad explicaremos nuestro criterio.

 

La cedula general está compuesta por las siguientes cuatro subcédula:

 

  • Rentas de trabajo
  • Honorarios y Servicios personales
  • Rentas de capital
  • Rentas NO laborales

 

 

Trabajadores independientes que contrataron dos o más trabajadores

 

Los trabajadores que desarrollaron su actividad con vocación de empresa; es decir, que vincularon dos o más trabajadores a la prestación del servicio, deben declarar sus ingresos en la subcédula de Rentas No Laborales.

 

 

Trabajadores independientes que NO contrataron dos o mas trabajadores

 

Recordemos que la corte constitucional, en el año 2018, declaro que los costos y deducciones de los trabajadores independientes con menos de dos trabajadores, son procedentes  (Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018).

 

En virtud de lo dicho por la corte, aquellos que prestaron su servicio de forma personal (menos de dos trabajadores), pueden escoger una de las siguientes opciones:

 

  1. Reportar sus ingresos en la cedula de Rentas de trabajo. En ese caso, podrían restar la renta exenta del 25% (Numeral 10 Art 206 ET), pero no podrían imputar costos y deducciones.

 

  1. Reportar sus ingresos en la cedula de honorarios y servicios personales. Esto les permitirá imputar costos y deducciones, pero estarían renunciando a restar la renta exenta del 25%.

 

Rentas de trabajo señaladas por el Art 103 ET

 

La definición del estatuto tributario, están en armonía con este criterio.

 

El Art 335 ET menciona que rentas de trabajo son las señaladas en el Art 103

 

El Art 103 ET menciona:

 

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

 

Un servicio personal es el que presta una persona natural a su cliente de forma directa y como consecuencia recibe una compensación económica.

 

Por lo tanto, es razonable concluir que una persona que recibió una compensación por honorarios o servicios personales, declare sus ingresos en la subcédula de rentas de trabajo o en la subcédula de rentas por honorarios  y compensaciones por servicios personales, si desea aplicar el derecho reconocido por la corte constitucional.

 

Una persona que vinculo a dos o mas trabajadores a su actividad, no esta prestando  un servicio personal  y por lo tanto, debe declarar en la subcédula de rentas no laborales.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, subcedula, trabajadores independientes

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Sindy Marcela Cordon

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