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ENTIDADES COOPERATIVAS NO DEBERÁN PRACTICARSE AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016

En el artículo 114-1 del Estatuto Tributario se contempló la exoneración de aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y a las cotizaciones al régimen contributivo de salud para algunos contribuyentes obligados a efectuarse la autorretención especial del decreto 2201 de 2016 y para algunas personas naturales.

 

Inicialmente las entidades cooperativas no gozaban de esta exoneración de aportes. Sin embargo, con el artículo 204 de la ley 1955 de 2019 y finalmente con el artículo 135 de la ley 2010 de 2019 se permitió que estas entidades puedan gozar de la exoneración de aportes.

 

Entidades cooperativas gozan de la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto tributario

 

Mediante el artículo 135 de la ley 2010 de 2019 se modificó el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual quedó de la siguiente manera:

 

“Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 

Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.”

 

Nótese que este parágrafo hace la distinción entre las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades cooperativas del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, señalando en el inciso 2 que las entidades del artículo 19-4 (entidades cooperativas) conservan la exoneración de aportes.

 

Entidades cooperativas no deberán efectuarse la autorretención del decreto 2201 de 2016

 

Respecto de los sujetos obligados a efectuar la autorretención especial del decreto 2201 de 2016, la sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 25110 de 2021, señaló que:

 

“…la norma reglamentaria, para definir los contribuyentes responsables de la autorretención acude a un criterio subjetivo para determinar que solo considera como tales a i) las “sociedades nacionales y sus asimiladas contribuyentes declarantes” o(2) ii) los “establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia”.”

 

Por tal razón, aunque las entidades cooperativas gocen de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligadas a efectuar la autorretención especial del decreto 2201 de 2016, toda vez que no tienen naturaleza societaria.

 

 

 

Fuente: Artículo 114-1 del Estatuto Tributario; sentencia de la sección cuarta del Consejo de Estado 25110 de 2021.

Etiqueta:Articulos, Autorretención, Contabilidad Colombia, Entidades Cooperativas, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, Growing, PYMES

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