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  • ¿ES VERDAD QUE LAS PERSONAS NATURALES DEBEN DECLARAR LOS INMUEBLES, POR EL MAYOR VALOR ENTRE EL COSTO DE ADQUISICION, EL COSTO FISCAL Y EL AVALUO CATASTRAL?

¿ES VERDAD QUE LAS PERSONAS NATURALES DEBEN DECLARAR LOS INMUEBLES, POR EL MAYOR VALOR ENTRE EL COSTO DE ADQUISICION, EL COSTO FISCAL Y EL AVALUO CATASTRAL?

Declarar un inmueble por el menor o mayor valor, entre las opciones que ofrece el estatuto, tales como el costo de adquisición (Art 69 ET): el avaluó catastral (Art 72 ET) o el costo fiscal ajustado con el incremento de la UVT o el índice de propiedad raíz (Art 70 y 73 ET), es una decisión que se debe tomar teniendo en cuenta la proyección y lo más conveniente para el contribuyente.

 

Por ejemplo, si el inmueble se estima vender en el corto plazo, lo mejor podría ser declarar el mayor costo fiscal, para disminuir el impuesto por la ganancia ocasional o la renta líquida; pero si el bien no se piensa vender en el corto plazo, tal vez no sea conveniente declarar el mayor valor, porque afectaría al contribuyente en la base para liquidar el impuesto al patrimonio, la renta presuntiva, entre otras disposiciones.

El estatuto tributario permite usar de forma optativa, los ajustes fiscales para incrementar el costo fiscal, pero existe la idea que las personas naturales no tienen esa opción, sino que están obligados a declarar por el mayor valor.

 

Criterio tributario.

El Art 277 del Estatuto  Tributario menciona que : ¨Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio¨.

Es importante tener en cuenta que el anterior criterio no le aplica a todas las personas naturales, sino aquellas que por ley, no están obligadas a llevar contabilidad.

 

Personas naturales obligados a llevar contabilidad.

El Art 19 del código de comercio menciona que:  Es obligación de todo comerciante … llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. y el Art 10 del mismo código, define que todos los que se ocupan de las actividades que se consideran mercantiles, son comerciantes. El Art 20 del Codigo de Cio tiene la lista de las actividades que se consideran mercantiles para efectos legales.

En conclusión, a la luz de la ley, todos los comerciantes, sin importar el monto de los ingresos o patrimonio, están obligados a llevar contabilidad.

 

Personas naturales comerciantes, no responsables de IVA.

Tradicionalmente y con base en algunos conceptos de la Dian, como el 15456 de 2006, se ha considerado que las personas naturales, aun siendo comerciantes, pero no responsables de IVA (antes régimen simplificado), no están obligadas a llevar contabilidad para efectos fiscales. Sin embargo, es importante mencionar que esta posición solo se sustenta en los conceptos de la Dian, pero no existe ninguna disposición legal, ni en el código de comercio, ni en el estatuto tributario, que lo soporte.

En nuestro criterio, todos los comerciantes, aun los no responsables del IVA, están obligados por ley a llevar contabilidad, hasta que una disposición legal diga lo contrario. Por otra parte, aunque la Dian mencione en sus conceptos que no están obligados para efectos fiscales, lo más conveniente es llevar contabilidad simplificada (cumpliendo con los requisitos del marco normativo para microempresas -Grupo 3) para el control de su negocio.

Lo anterior implica que podrían utilizar las opciones que en el estatuto tributario solo le aplican a los obligados a llevar contabilidad; por ejemplo, podrían deducir depreciaciones, aplicar provisión de cartera de difícil cobro, deducir amortizaciones o escoger la opción que mas le convenga (mayor o menor valor) como valor patrimonial en la declaración de sus inmuebles.

 

Personas naturales no obligados a llevar contabilidad.

No se considera actividad mercantil la prestación de servicios inherente al desarrollo de las profesiones liberales, tales como las que ejercen los contadores, abogados, médicos, ingenieros, etc. (Art 23 C.co); por lo tanto, este tipo de contribuyentes son los que podemos considerar no obligados a llevar contabilidad para efectos legales.

 Estos últimos, por estar expresamente señalados como no obligados a llevar contabilidad, son los que deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto-avalúo o el avalúo catastral.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, costos, Entrenateenniif, Growing, inmuebles, NIIF, personas naturales, PYMES, Tributaria

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Raul Camacho

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