ESTA ES LA DIFERENCIA EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL
Cuando se liquida la sociedad conyugal la persona recibe gananciales, los cuales corresponden a los bienes a los que tiene derecho la persona.
El día de hoy veremos cuál es el tratamiento tributario de los gananciales y el tratamiento de la porción conyugal.
También veremos el tratamiento tributario cuando uno de los cónyuges renuncia a gananciales y se los deja a la otra persona.
Tratamiento tributario de los gananciales
En primer lugar, la persona que recibe los gananciales deberá incluirlos como ingreso en la declaración de renta. No obstante, sobre este ingreso no se pagará ni impuesto de renta ni impuesto de ganancias ocasionales, toda vez que en el artículo 47 del Estatuto Tributario se estableció que:
“No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.”
Tratamiento tributario de la porción conyugal
De acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario, constituyen ganancia ocasional lo recibido por concepto de porción conyugal. Por lo tanto, lo recibido como porción conyugal deberá incluirse como ingreso en la sección de ganancias ocasionales.
Posteriormente, podrá tratarse como exenta una parte de lo recibido como porción conyugal.
Sobre este punto, en el numeral 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario se estableció una exención “…equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.”
Tratamiento tributario de la renuncia de gananciales
La DIAN se pronunció mediante el concepto 6184 de marzo 12 de 2019 para decir que:
“En consecuencia, al entenderse la renuncia de gananciales como una donación o en su defecto como un acto jurídico inter vivos de disposición de bienes o derechos a título gratuito, los ingresos que perciba el donatario o la parte beneficiaria del acto celebrado se consideran ganancia ocasional de acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario y se encuentran gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales.
Por lo tanto, de acuerdo a la interpretación de la DIAN, la persona que reciba la otra parte de los gananciales, los recibe a título de donación y estarán gravados con el impuesto de ganancias ocasionales. Claro está que, podrá tratar como exentos el 20% del valor recibido sin que exceda de 2.290 UVT.
Fuente: Artículos 47, 302 y 307 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 6184 de marzo 12 de 2019.