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  • ESTA ES UNA DE LAS CORRECCIONES A DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE PUEDEN HACER SIN PAGAR SANCIÓN

ESTA ES UNA DE LAS CORRECCIONES A DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE PUEDEN HACER SIN PAGAR SANCIÓN

Cuando se corrige una declaración tributaria después del vencimiento para declarar deberá liquidarse la sanción de corrección.

 

No obstante, cuando la corrección se realice para disminuir el impuesto a pagar o para aumentar el saldo a favor, no deberá pagarse sanción de corrección.

 

Esto se concluye de la lectura del numeral 1 del artículo 644 del Estatuto Tributario, en el cual se estableció que la sanción de corrección será:

 

“ El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

 

Nótese que la norma señala que la sanción es el 10% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor.

 

Además, en el parágrafo 4 del artículo 644 del Estatuto Tributario se dispuso:

 

“La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589”

 

Por lo tanto, en las correcciones de que trata el artículo 589 del Estatuto Tributario para disminuir el impuesto a pagar o aumentar el saldo a favor no se debe pagar sanción de corrección.

 

Solamente se podrá corregir la declaración tributaria para disminuir el impuesto a pagar o para aumentar el saldo a favor dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar

 

Así se ha establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, el cual señala que:

 

“Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.”

 

 

 

 

 

Fuente: Artículos 589 y 644 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaraciones Tributarias, Entrenateenniif, Growing, PYMES, sanciones, Tributaria

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