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  • ESTA SERÁ LA LIMITACIÓN A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS

ESTA SERÁ LA LIMITACIÓN A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS

Mediante el artículo 11 del proyecto de reforma Tributaria se pretende adicionar el artículo 259-1 al Estatuto Tributario para establecer una limitación a los beneficios y estímulos tributarios, así:

 

“El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:

 

𝐼𝐴𝐴 = (𝐷𝐸 + 𝑅𝐸 + 𝐼𝑁𝐶𝑅) ∗ 𝑇𝑅𝑃𝐽 + 𝐷𝑇 − 3%𝑅𝐿𝑂∗

 

Donde: 

 

  • 𝐴𝐴 : corresponde al impuesto a cargo adicional. 
  • 𝐷𝐸: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto. 
  • 𝑅𝐸: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto. 
  • 𝐼𝑁𝐶𝑅: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta sujetos al límite previsto. 
  • 𝑇𝑅𝑃𝐽: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas a la que hace referencia el artículo 240 del Estatuto Tributario. 

 

Ejemplo. Una persona jurídica con ingresos de $2.300.000.000, costos y deducciones procedentes de $$1.900.000.000, deducciones especiales de $11.000.000, una renta líquida de $389.000.000, impuesto básico de renta de $136.150.000, descuentos tributarios de $$30.000.000 y un impuesto a cargo de $106.150.000.

 

¿cuánto pagaría con la limitación?

 

Solución.

 

En primer lugar, determinamos el 3% de la renta líquida antes de restar las deducciones especiales, así:

Renta líquida $389.000.000 + deducciones especiales $11.000.000 = renta líquida antes de deducciones especiales $400.000.000.

Posteriormente, multiplicamos la renta líquida por el 3%, así: renta líquida antes de deducciones especiales $400.000.000 X 3% = $12.000.000.

 

En segundo lugar, aplicamos la fórmula, así:

𝐼𝐴𝐴=(11.000.000 + 0 + 0)∗ 35% + 30.000.000 – 12.000.000

𝐼𝐴𝐴= $21.850.000.

 

En tercer lugar, le sumamos el impuesto a cargo adicional IAA con el impuesto a cargo, así:

Impuesto a cargo $106.150.000 + Impuesto a cargo adicional $21.850.000 = Nuevo impuesto a cargo $128.000.000.

 

 

Fuente: Artículo 11 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:Articulos, beneficio y estimulos tributarios, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Limitaciones, NIIF, PYMES

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