ESTA SERÁ LA LIMITACIÓN A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS
Mediante el artículo 11 del proyecto de reforma Tributaria se pretende adicionar el artículo 259-1 al Estatuto Tributario para establecer una limitación a los beneficios y estímulos tributarios, así:
“El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
𝐼𝐴𝐴 = (𝐷𝐸 + 𝑅𝐸 + 𝐼𝑁𝐶𝑅) ∗ 𝑇𝑅𝑃𝐽 + 𝐷𝑇 − 3%𝑅𝐿𝑂∗
Donde:
- 𝐴𝐴 : corresponde al impuesto a cargo adicional.
- 𝐷𝐸: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto.
- 𝑅𝐸: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.
- 𝐼𝑁𝐶𝑅: corresponde a los ingresos no constitutivos de renta sujetos al límite previsto.
- 𝑇𝑅𝑃𝐽: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas a la que hace referencia el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Ejemplo. Una persona jurídica con ingresos de $2.300.000.000, costos y deducciones procedentes de $$1.900.000.000, deducciones especiales de $11.000.000, una renta líquida de $389.000.000, impuesto básico de renta de $136.150.000, descuentos tributarios de $$30.000.000 y un impuesto a cargo de $106.150.000.
¿cuánto pagaría con la limitación?
Solución.
En primer lugar, determinamos el 3% de la renta líquida antes de restar las deducciones especiales, así:
Renta líquida $389.000.000 + deducciones especiales $11.000.000 = renta líquida antes de deducciones especiales $400.000.000.
Posteriormente, multiplicamos la renta líquida por el 3%, así: renta líquida antes de deducciones especiales $400.000.000 X 3% = $12.000.000.
En segundo lugar, aplicamos la fórmula, así:
𝐼𝐴𝐴=(11.000.000 + 0 + 0)∗ 35% + 30.000.000 – 12.000.000
𝐼𝐴𝐴= $21.850.000.
En tercer lugar, le sumamos el impuesto a cargo adicional IAA con el impuesto a cargo, así:
Impuesto a cargo $106.150.000 + Impuesto a cargo adicional $21.850.000 = Nuevo impuesto a cargo $128.000.000.
Fuente: Artículo 11 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).