¿ESTÁN OBLIGADOS LOS NO CONTRIBUYENTES A REALIZAR CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS A CRÉDITO?
De conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 34 de la resolución 085 de 2022, para que la factura electrónica de venta constituya soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente de los bienes y/o servicios “…deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor…”.
Cabe advertir que, el requisito anterior solamente será exigible en adquisiciones de bienes y/ o servicios que se realicen a crédito.
Ante esta norma, se consultó a la DIAN si las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligadas a cumplir con esta disposición, toda vez que estas entidades no solicitan costos y deducciones porque no son contribuyentes del impuesto de renta.
Entidades no contribuyentes que requieran soportar el IVA descontable deberán remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito
Mediante el oficio 911(905422) del 15 de julio de 2022 la DIAN manifestó que:
“en el evento que un sujeto haya adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo y no requiera soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, no está obligado a remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago.
En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el adquiriente deberá revisar el alcance de sus operaciones, así como su naturaleza y responsabilidades en materia tributaria; en particular, si el mismo requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.
Por lo tanto, cualquier persona que no requiera soportar costos, deducciones e impuestos descontables no deberá “remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito”.
De esta manera, las entidades no contribuyentes y los contribuyentes del impuesto unificado del régimen simple de tributación, que no requieran soportar impuestos descontables no estarían obligados a enviar el mensaje al emisor de la factura.
Fuente: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario; artículo 34 de la resolución 084 de 2022.