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ESTAS SON LAS BASES PARA LA AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016

Las sociedades nacionales y asimiladas y entidades extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán efectuar la autorretención especial del decreto 2201 de 2016.

 

Para efectos de efectuar esta autorretención especial prevista en el decreto 2201 de 2016 se aplicarán “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario…”.

 

No obstante, en el artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 se establecieron bases de retención en la fuente especiales para algunos casos. Por ejemplo, en el numeral 1 se estableció que:

 

“En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

 

En el numeral 2 se dispuso que:

 

“En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.”

 

Cabe advertir que estas no son las únicas bases especiales para la autorretención, en el mismo artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 se contemplaron otras bases especiales.

 

A estas bases especiales de autorretención se aplicarán las tarifas de 0.4%, 0.8% o 1.6%, las cuales dependerán de la actividad económica principal que desarrolle el agente autorretenedor.

 

 

 

Fuente: Artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Autorretención, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, Growing, Ingresos, Tributaria

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