ESTAS SON LAS DECLARACIONES DE RENTA QUE DEBEN LLEVAR FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO
Tenga en cuenta que, si presenta la declaración de renta sin la firma de contador público, estando obligado a ello, la declaración se tendría por no presentada.
Esto es así porque en el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario se ha señalado que no se entenderá cumplido con el deber de presentar declaración de renta “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.”
De ahí la importancia de determinar si la declaración de renta de las personas naturales deberá estar firmada por contador público.
Declaraciones de renta que requieren firma de contador público
En el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”
De lo anterior se colige que, son dos las condiciones para que la declaración de renta de una persona natural requiera firma de contador público:
- El contribuyente esté obligado a llevar contabilidad.
- El patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $3.630.800.000 (100.000 UVT X $36.308).
Por lo tanto, las declaraciones de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, como es el caso de los asalariados y de las personas que ejercen profesiones liberales, no requerirán firma de contador público.
Fuente: Artículos 580 y 596 del Estatuto Tributario.