ESTAS SON LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES
No todas las ganancias ocasionales están gravadas con el impuesto de ganancias ocasionales, la norma tributaria ha calificado algunas de ellas como ganancias ocasionales exentas.
Por ejemplo, las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 12.500 UVT, tal como lo dispone el artículo 303-1 del Estatuto Tributario.
En el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta.
Además de las anteriormente mencionadas, existen otras ganancias ocasionales, las cuales veremos el día de hoy:
Ganancias ocasionales exentas
De conformidad con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:
- El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
- El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
- Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
Ejemplo. A una persona natural le regalaron (donaron) un vehículo de $100.000.000 ¿Cuál es el tratamiento en la declaración de renta?
Solución. En este caso se trata de un ingreso en especie por valor de $100.000.000 que deberá incluirse en la casilla 111 “ingresos por ganancias ocasionales” del formulario 210.
En la casilla 115 “ganancias ocasionales no gravadas y exentas” se incluirá una ganancia ocasional exenta por valor de $20.000.000 (100.000.000 X 20%), en aplicación del numeral 4 del artículo 307 del Estatuto tributario.
Sobre la ganancia ocasional gravable de $80.000.000 de la casilla 116 se pagará un impuesto de ganancias ocasionales de $8.000.000 (80.000.000 X 10%).
Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311 del Estatuto Tributario.
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