ESTAS SON LAS RENTAS GRAVABLES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN LA CASILLA 96 DEL FORMULARIO 210
Una de las casillas del formulario 210 es la casilla 96, correspondiente a las rentas gravables, las cuales incrementan el valor de la renta líquida de la cédula general y, en algunas situaciones, aumentan el valor del impuesto a pagar.
Es relevante mencionar que los valores incluidos como rentas gravables no podrán ser depurados con rentas exentas ni deducciones.
De ahí la importancia de clasificar adecuadamente los valores correspondientes a rentas gravables, pues si se incluyeran como ingreso en otras casillas del formulario 210, podrían llegar a afectarse con deducciones y rentas exentas, lo cual, como ya se mencionó, no está permitido.
Además, si las rentas gravables se incluyeran en otras casillas de la cédula general, terminaría aumentándose la base para el cálculo de la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general.
Por lo tanto, para su correcta clasificación y evitar errores en la declaración de renta, a continuación, se mencionarán las partidas correspondientes a rentas gravables, así:
Activos omitidos y/o pasivos inexistentes
En el artículo 239-1 del Estatuto Tributario se autoriza al contribuyente para incluir como renta líquida gravable el valor de los activos omitidos y/ o pasivos inexistentes.
Por ejemplo, el contribuyente incluirá el activo omitido en la sección del patrimonio bruto e incluirá ese mismo valor como renta gravable en la casilla 96 del formulario 210.
Rentas líquidas por recuperación de deducciones
Los valores correspondientes a las rentas líquidas por recuperación de deducciones “por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor…” de que tratan los artículos 195 y siguientes del Estatuto Tributario se tratarán como rentas gravables en la casilla 96 del formulario 210.
Renta por comparación patrimonial
Cuando el contribuyente no pueda justificar alguna parte del incremento patrimonial, deberá adicionar el incremento patrimonial no justificado como renta gravable en la casilla 96 del formulario 210
Fuente: Artículos 239-1 y 195 hasta 198 del Estatuto Tributario.