ESTE ES EL CAMBIO A LA RENTA EXENTA DE LAS PENSIONES CON EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
En la actualidad las pensiones obtenidas con el cumplimiento de la ley 100 de 1993 están exentas hasta 1.000 UVT mensual.
No obstante, con el artículo 2 del proyecto de reforma Tributaria se pretende modificar el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario para reducir la renta exenta de las pensiones de 1.000 UVT mensual a 1.790 UVT al año.
Norma aplicable para el año gravable 2022
En el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció la exención en impuesto de renta para las pensiones hasta de 1.000 UVT mensual de la siguiente manera:
“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. (…)”
De esta manera, una persona que recibe una pensión mensual de $8.000.000, equivalentes a $96.000.000 al año, podrá tratarla como exenta, toda vez que el límite para la renta exenta para el año gravable 2022 sería de $456.048.000 = (1.000 UVT X $38.004 X 12 meses).
Norma aplicable a partir del año gravable 2023
Con el artículo 2 del proyecto de reforma tributaria el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario quedaría así:
“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT. (…)”
De esta manera, una persona que recibe una pensión mensual de $8.000.000, equivalentes a $96.000.000 al año, solo podrá tomar como exenta hasta $68.027.160 = (1.790 UVT X $38.004).
Por lo tanto, una parte de la pensión quedará gravada con el impuesto sobre la renta.
La parte gravable de la pensión de sumará con las demás rentas líquidas y se aplicará las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2022 para efectos de realizar la comparación.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario y artículo 2 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).