ESTE ES EL CAMBIO QUE SE REALIZARÁ A LA LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES
En el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de la siguiente manera:
“Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”
Con el proyecto de reforma tributaria se pretende limitar más las rentas exentas y deducciones, así:
Cambios a partir del año gravable 2023
Mediante el artículo 6 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 336 del Estatuto Tributario, el numeral 3 de este artículo que establece la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general quedará así:
“3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil doscientas diez (1.210) UVT anuales.”
De lo anterior se observa que, se mantiene el límite del 40% a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, pero el límite de 5.040 UVT pasa a 1.210 UVT, lo que implica una mayor limitación a las rentas exentas y deducciones.
Ejemplo. Una persona natural obtuvo ingreso de rentas de trabajo por $132.000.000, tiene ingresos no constitutivos de renta de $11. 880.000, rentas exentas y deducciones de $47.430.000. ¿cuál es el valor que podrá tomar como rentas exentas y deducciones?
Respuesta. Con las normas vigentes podrá restarse la totalidad de las rentas exentas y deducciones de $47.300.000 porque no excede el límite de $48.048.000 (límite del 40%) y tampoco supera el límite de $191.540.160 = (5.040 UVT X $38.004).
Con los cambios que pretende realizar el proyecto de reforma tributaria solo se podrá restar rentas exentas y deducciones de $45.984.840 = (1.210 UVT X $38.004).
En este caso no excede el límite de $48.048.000 (límite del 40%) pero sí supera el límite de las 1.210 UVT.
Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2022 para efectos de realizar la comparación.
Fuente: Artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 6 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).