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ESTIMACIONES BAJO NIIF, ¿APLICAN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

En algunas ocasiones no tenemos los elementos que nos permitan determinar el valor de una partida y/o su probabilidad de ocurrencia, y debemos recurrir a las estimaciones contables para poder determinar su importe en libros.

En la contabilidad existen diferentes tipos de estimaciones. Algunas de ellas no tienen afectación tributaria y otras sí. A continuación, explicaremos para algunas de ellas, el tratamiento contable bajo NIIF Vs el tratamiento tributario.

 

PROVISIÓN POR DEMANDA LABORAL.

 

NIIF. – El estándar define que se reconoce un pasivo por provisión cuando se puede medir con fiabilidad el importe, y es probable que la entidad deba desprenderse de recursos económicos en el futuro para liquidar la obligación. La probabilidad implica que existe mayor posibilidad de que si ocurra. (Ver párrafo 21.4 NIIF para Pymes; párrafo 14 NIC 37)

Por ejemplo, si en una demanda laboral el abogado estima que la probabilidad de perder es del 65% y la cuantía del pago se puede definir con fiabilidad, entonces la entidad debe reconocer un pasivo por provisión en sus estados financieros.

 

TRIBUTARIA – El estatuto tributario menciona que:

¨Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:

 

1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable…..¨

Es decir que mientras la deuda no se encuentre consolidada, las provisiones no se reconocen para efectos tributarios.

 

 

VALOR RESIDUAL.

 

NIIF.– El valor residual, también conocido como valor de salvamento, es el importe que se estima recuperable al final de la vida útil de un activo. Bajo norma internacional, se debe restar del importe en libros, para calcular la base depreciable de un activo. (Ver párrafo 17.19 NIIF para Pymes, Párrafo 53 NIC 16)

Por ejemplo; si el costo de un vehículo fue de 50 millones de pesos, se estima usar por 10 años y al final venderlo por 10 millones de pesos; entonces la base depreciable serían solo 40 millones de pesos (50 costo – 10 valor residual).

 

TRIBUTARIA. – El valor residual se tiene en cuenta para efectos tributarios, dependiendo del año de adquisición del activo. Antes de la reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, no existía en el estatuto tributario el concepto de valor residual y por lo tanto el contribuyente podía tomar la deducción por depreciación sobre el 100% del costo de adquisición; pero a partir del año 2017 se incorporó el concepto; por lo tanto, para todos los activos adquiridos a partir del año 2017, que tengan en cuenta el valor residual para efectos de la depreciación contable, también lo debe tener en cuenta para calcular la deducción fiscal por concepto de depreciación.

 

En el estatuto tributario leemos:

¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable¨. (Art 128 ET)

 

 

DETERIORO DE CARTERA.

 

NIIF. – Cuando una cuenta por cobrar ya no se estima 100% recuperable, el estándar internacional requiere el reconocimiento inmediato de una perdida por deterioro de valor (Ver párrafo 11.21 NIIF para Pymes).

Para el reconocimiento de este gasto no existen límites en las NIIF, lo que prima es la esencia financiera. Si la entidad estima que perdió el 100% de la CXC, entonces debe reconocer el gasto por el 100% y afectar el estado de resultados del periodo.

 

TRIBUTARIA. – Para efectos tributarios si procede la estimación por provisión de cartera de dudoso o difícil cobro. En el Art 145 del estatuto tributario encontramos el criterio a tener en cuenta para la procedencia de la deducción por este concepto.

A diferencia del criterio financiero, para efectos tributarios si se exige el cumplimiento de requisitos formales y existen límites dependiendo del método de provisión que se elija.

El método individual permite la deducción de hasta el 33% del valor nominal de la deuda con más de un año de vencimiento (Art 1.2.1.18.20 Dec 1625 de 2016) y el método general el 5%, el 10% y el 15% para las deudas con más de 3 meses, 6 meses y 1 año de vencimiento respectivamente (Art 1.2.1.18.21 Dec 1625 de 2016).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, provision individual, PYMES, Tributaria

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Raul Camacho

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