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  • ESTO ES LO QUE VALE LA SANCION POR INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE RENTA

ESTO ES LO QUE VALE LA SANCION POR INEXACTITUD EN LA DECLARACION DE RENTA

Cuando un contribuyente incluye datos erróneos en su declaración de renta, que derivan en un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor, se constituye una inexactitud sancionable. Es importante comprender que las sanciones por inexactitud son diferentes a las sanciones por corrección. En el primer caso el contribuyente corrige por que le llego una liquidación oficial de parte de la Dian, en el segundo corrige voluntariamente, antes de recibir la notificacion.

 

Conductas que se consideran inexactitud sancionable.

El Art 647 ET nos presenta las siguientes conductas como ejemplo:

  • Omisión de Ingresos gravados o impuestos generados
  • No declarar y pagar la totalidad de las retenciones que debieron practicarse (Cuando no se practican o se practican por menor valor)
  • No pagar la totalidad de las retenciones que se practicaron
  • Inclusión de costos y deducciones inexistentes o inexactos
  • La utilización de información falsa o errónea que derive en un menor valor a pagar o mayor valor a favor.
  • Compras de bienes o servicios a proveedores que la Dian haya catalogado como proveedores ficticios o insolventes.

 

Sanción por inexactitud.

 

La sanción por inexactitud es el 100%  de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial de la Dian y el determinado por el contribuyente en la declaracion; pero puede cambiar según las siguientes situaciones:

 

  1. 200% cuando se trata de activos omitidos o pasivos inexistentes
  2. 160% cuando se rechazan costos y deducciones por compras a proveedores ficticios o insolventes.
  3. 160% cuando existe abuso en materia tributaria ( actos o negocios artificiosos, sin razón ni propósito económico y/o comercial, con el objetivo de tener un beneficio tributario)
  4. 20% del valor inexacto cuando se trata de declaraciones de ingresos y patrimonio, donde, por no ser contribuyentes, no existe saldo a pagar.

 

Reducciones a la sanción

 

El contribuyente tiene 3 meses de plazo para dar respuesta al pliego de cargos o requerimiento de la Dian. Cuando acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reduce a la cuarta parte. (Art 709 ET).

 

Pasados los 3 meses de plazo, la Dian deberá notificar la liquidación oficial de revisión (si hay lugar a ello). Después de notificado el contribuyente tiene un plazo de dos meses para aceptar o interponer recurso de reconsideración (Art 720 ET). Si durante ese plazo el contribuyente acepta la liquidación, podrá reducir la sanción por inexactitud al 50%.

Es importante tener en cuenta, que la sanción no se aplica sobre el mayor valor del anticipo que se genera por la corrección de la inexactitud.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, sanciones

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Raul Camacho

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