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  • ESTOS SERÁN LOS CAMBIOS EN LA TARIFAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

ESTOS SERÁN LOS CAMBIOS EN LA TARIFAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

Mediante el artículo 27 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario para disminuir algunas de las tarifas aplicables a los contribuyentes del régimen simple de tributación, de la siguiente manera:

 

Se modifican las tarifas aplicables al grupo 2 de actividades económicas de “Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual… y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales”, de la siguiente manera:

 

Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 5.4% a 5.0%.

 

Se modifican las tarifas aplicables al grupo 3 de actividades económicas de Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, de la siguiente manera:

 

Para el tercer rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000, se disminuye la tarifa de 12% a 7.8%.

 

Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 14.5% a 8.3%.

 

Se modifican las tarifas aplicables al grupo 4 de actividades económicas de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, de la siguiente manera:

 

Para el tercer rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000, se disminuye la tarifa de 5.5% a 4.4%.

 

Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 7.0% a 5.0%.

 

Se adiciona un quinto grupo de actividades económicas para actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

 

Nota: Acorde con las anteriores modificaciones también se modifican las tarifas para realizar el pago de los anticipos bimestrales.

 

 

 

Fuente: Artículo 908 del Estatuto Tributario; artículo 27 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, PYMES, Regimen simple de Tributacion, Tarifas, Tributaria

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