ESTOS SERÁN LOS CAMBIOS EN LA TARIFAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.
Mediante el artículo 27 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario para disminuir algunas de las tarifas aplicables a los contribuyentes del régimen simple de tributación, de la siguiente manera:
Se modifican las tarifas aplicables al grupo 2 de actividades económicas de “Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual… y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales”, de la siguiente manera:
Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 5.4% a 5.0%.
Se modifican las tarifas aplicables al grupo 3 de actividades económicas de Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, de la siguiente manera:
Para el tercer rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000, se disminuye la tarifa de 12% a 7.8%.
Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 14.5% a 8.3%.
Se modifican las tarifas aplicables al grupo 4 de actividades económicas de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, de la siguiente manera:
Para el tercer rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000, se disminuye la tarifa de 5.5% a 4.4%.
Para el cuarto rango, aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000, se disminuye la tarifa de 7.0% a 5.0%.
Se adiciona un quinto grupo de actividades económicas para actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
Nota: Acorde con las anteriores modificaciones también se modifican las tarifas para realizar el pago de los anticipos bimestrales.
Fuente: Artículo 908 del Estatuto Tributario; artículo 27 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).