ESTOS SERÍAN LOS CAMBIOS EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS GRAVADOS
Mediante el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario para modificar la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones.
Además, se incluye un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la fuente del 20% para dividendos y participaciones.
Retención en la fuente con la norma vigente para el año gravable 2022
Existen unas tarifas aplicables a los dividendos que se reciben en calidad de gravados y otras tarifas aplicables a los dividendos que se reciben en calidad de no constitutivos de renta. En esta oportunidad veremos la retención aplicable a los dividendos gravados, así:
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia:
Dividendos gravados.
La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Al valor del dividendo gravado se restará la retención en la fuente del 35% ya practicada y al saldo resultante se le aplicará la tabla de retención en la fuente contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016, de la siguiente manera:
Primer paso: Dividendo Gravado $80.000.000 X 35% = $28.000.000
Segundo paso: $80.000.000 – $28.000.000 = $52.000.000
Tercer paso: $52.000.000 ÷ $38.004 (UVT año 2022) = 1.368,28 UVT
Cuarto paso: Se aplica la tabla, así: (1.368,28 UVT – 300 UVT) X 10% =106,83 esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT del año 2022 para obtener el valor de la retención en pesos, así: 106.83 X $38.004 = $4.059.967.
Quinto paso: Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en fuente aplicable sobre el dividendo gravado, así: $28.000.000 + $4.059.967 = $32.059.967.
Retención en la fuente con los cambios que pretende hacer el proyecto de reforma tributaria
Con el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende incluir un parágrafo al artículo 242 del Estatuto Tributario, que dice:
“La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20%.
La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.”
De esta manera, se cambiaría la tarifa de retención en la fuente y se simplificaría el procedimiento para practicar la retención en la fuente, así:
Retención en la fuente por dividendos: $16.000.000 = ($80.000.000 X 20%).
Fuente: Artículo 242 del Estatuto Tributario; artículo 3 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).