ESTOS SERÍAN LOS CAMBIOS EN LAS TARIFAS DE IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS
En las normas vigentes para el año gravable 2022 existe una tarifa general del 35% aplicable a las personas jurídicas.
Adicionalmente, se establecieron diferentes tarifas diferenciales, como la tarifa del 9% para empresa editoriales y megainversiones en servicios hoteleros, tarifa del 27% para actividad comercial, industrial y/o de servicios en Megainversiones, etc.
Ahora bien, con el proyecto de reforma tributaria las tarifas del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas quedarían de la siguiente manera:
Tarifa general para personas jurídica
Mediante el artículo 9 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedaría así:
“La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)(…).
Por lo tanto, se conserva la tarifa general del 35% y se derogarían algunas de las tarifas diferenciales.
Tarifa del 9%
En el parágrafo 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario se establecería que:
“Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes”.
Se crea sobretasa a las instituciones financieras
Esta vez la sobretasa se crea de manera permanente y corresponde a 3 puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Esta sobretasa sería aplicable a personas jurídicas con una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. Además, esta sobretasa estará sujeta a un anticipo del100% de la sobretasa.
Tarifa del 20% para zonas francas y del 15%
Se conserva la tarifa del 20% aplicable a usuarios de zona franca, pero se incluyen requisitos para poder tributar con la tarifa del 20%.
Se conserva la tarifa del 15% para algunos de los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta que cumplan los requisitos que se establecerían en el nuevo artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario; artículos 9 y 10 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).