ESTOS SERÍAN LOS NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Con las normas vigentes para el año gravable 2022 los sujetos obligados a presentar la declaración de activos en el exterior son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con residencia fiscal, cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior es superior a 2.000 UVT.
Por lo tanto, una de las condiciones para estar obligado a presentar la declaración de activos en el exterior es la de ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como se puede observar en el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario:
“A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente…”
Por esta razón, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.
No obstante, con el proyecto de reforma tributaria se quiere poner la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior para los contribuyentes del régimen simple de tributación.
Es así que, mediante el artículo 62 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el inciso primero del artículo 607 del Estatuto Tributario, el cual quedaría así:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta declaración será el siguiente…”
De esta manera, los contribuyentes del régimen simple de tributación, al ser contribuyentes de un régimen sustitutivo del impuesto de renta, quedarían obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.
Además, en el nuevo artículo del proyecto de reforma tributaria no se incluye el parágrafo que dice:
“La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”
En conclusión, de aprobarse estos cambios, cualquier sujeto con residencia fiscal en Colombia, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o contribuyente del régimen simple de tributación, quedaría obligado a presentar la declaración de activos en el exterior.
Fuente: Artículo 607 del Estatuto Tributario; artículo 62 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).