ESTOS SON LOS CAMBIOS EN LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS DEL ARTÍCULO 307 DEL E.T.
El 11 de noviembre fueron conciliados los textos de cámara y senado del proyecto de reforma tributaria. Por lo tanto, solo se espera la sanción presidencial y la debida publicación de la ley de reforma tributaria para su entrada en vigencia.
Son varios los cambios que se realizaron a las ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del Estatuto Tributario.
Es por esta razón que, queremos mostrar los cambios que trae la reforma tributaria para estas ganancias ocasionales exentas, así:
Cambios a partir del año gravable 2023
Mediante el artículo 30 del proyecto de reforma tributaria aprobado (texto conciliado) se modifica el artículo 307 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
“Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
- El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.
- Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”
De acuerdo con lo anterior, se evidencian los siguientes cambios a las ganancias ocasionales exentas:
- La exención del numeral 1 se aumenta de 7.500 UVT a 13.000 UVT.
- La exención del numeral 2 se disminuye de 7.500 UVT a 6.500 UVT. Además, la exención no será aplicable solo a un inmueble rural, con la nueva redacción también será aplicable a “inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante”.
- La exención del numeral 3 se disminuye de 3.490 UVT a 3.250 UVT.
- Se disminuye el límite para la exención del 20% de que trata el numeral 4 de 2.290 UVT a 1.625 UVT.
Por ejemplo, si en la actualidad se recibe un ingreso por donación, se podrá tomar como exento el 20% de ese ingreso, sin que exceda de $97.123.480 = (2.290 UVT x $42.412); con la reforma tributaria (texto conciliado) ese 20% del ingreso no podrá superar $68.919.500 = (1.625 UVT X $42.412) .
Nota: Se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.
Fuente: Artículo 307 del Estatuto Tributario; artículo 30 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado).