ESTOS SON LOS CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
La obligación de facturar se encuentra regulada, principalmente, en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en el decreto 358 de 2020 y la resolución DIAN 042 de 2020.
De acuerdo con estas normas, existe la obligación de facturar electrónicamente la prestación de servicios y/o la venta de bienes, tal y como lo señala el numeral 32 del artículo 1 de la resolución 040 de 2020:
“Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios…”
Por lo tanto, no existe obligación de facturar electrónicamente las operaciones que no correspondan a venta de bienes y/ o prestación de servicios.
Casos en los que no se exige expedir factura de venta
En el capítulo 3 del concepto unificado sobre facturación electrónica 106 de agosto 19 de 2022 se mencionan los casos en los que no es necesario facturar electrónicamente, dentro de los que se encuentran:
a. Reembolso de gastos.
b. Impuestos, tasas y contribuciones.
c.Cuotas de administración.
d. Tarjetas de regalo y otras ventas de derechos.
e. Compra de cartera con descuento.
f. Deducción de pagos por regalías.
Nota: En cada caso deberá verificarse que efectivamente la operación no implique la venta de bienes y/o la prestación de servicios.
Fuente: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.
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