ESTOS SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA NATURAL ES RESIDENTE FISCAL EN COLOMBIA
Determinar si las personas naturales tienen la calidad de residentes fiscales en Colombia es un tema de gran importancia porque de esto dependerá la forma de tributar de las personas naturales.
Por ejemplo, las personas residentes fiscales declaran sus ingresos mundiales, mientras que los no residentes únicamente declaran los ingresos obtenidos en Colombia.
Piénsese en una persona que es residente fiscal y que por equivocación se clasificó como no residente; en este caso, la persona no incluyó en su declaración de renta los ingresos de fuente extranjera. Además de esto, utilizó una tarifa diferente a la que le correspondía, puesto que las tarifas para los no residentes son diferentes a las establecidas para los residentes fiscales.
Criterios para determinar si una persona natural es residente fiscal en Colombia
En el artículo 10 del Estatuto Tributario se han establecido las condiciones que deben cumplir las personas naturales para considerarse residentes para efectos tributarios.
La primera condición se encuentra en el numeral 1 y consiste en “Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos…”
Es decir que, cualquier persona, nacional o extranjera, que permanezca por más de 183 días en Colombia, será considerada residente fiscal en Colombia, sin necesidad de mirar otras condiciones.
Condiciones aplicables a los colombianos para ser considerados residentes para efectos tributario
Tratándose de colombianos que no permanecieron por más de 183 días en el país, deberán revisar si cumplieron o no con las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario para definir si tienen o no la calidad de residentes fiscales en Colombia, así:
“3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.”
Condiciones para que un colombiano que cumplió con el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario deje de ser residente
Aunque el colombiano sea considerado residente fiscal por cumplir una de las condiciones señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, si la persona cumple con una de las dos condiciones previstas en el parágrafo de este mismo artículo, dejará de ser residente fiscal en Colombia. La norma en comento señala:
“No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.”
Fuente: Artículo 10 del Estatuto tributario.