ESTOS SON LOS SUJETOS PASIVOS DEL NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO
Con la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 se crea el impuesto al patrimonio como un impuesto permanente a partir del 1 de enero del año gravable 2023.
El hecho generador de este impuesto es la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT.
Ahora bien, en esta oportunidad veremos quiénes son los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, así:
Con el artículo 35 de la ley 2277 de 2022 se adiciona el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, el cual señala:
“Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto:
- Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
- Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
De lo anterior se destaca que:
Las sociedades y entidades nacionales no serán contribuyentes del impuesto al patrimonio.
Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las personas naturales con residencia fiscal en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento del fallecimiento, respecto de su patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.
Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes al momento del fallecimiento, respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple de tributación también serán contribuyentes del impuesto al patrimonio.
Fuente: Artículo 35 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.