¿Conoces los criterios contables y fiscales que debes aplicar en este año 2022?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 21-1 del estatuto tributario para efectos del impuesto de renta, el valor los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos se determinará según el marco técnico normativo contable vigente en nuestro país, es decir, LAS NIIF, sin embargo, en algunos casos el estatuto tributario establece un tratamiento diferente.
Queremos que conozcas las diferencias entre la norma contable y la fiscal que deberás tener en cuenta para este año 2022.
Nos permitimos presentar el taller “NIIF VS TRIBUTARIA”, con el objetivo de explicar, con una metodología 100% práctica los criterios de medición contenidos en las NIIF y en el estatuto tributario.
¿Cuáles son las principales excepciones que se presentan en el estatuto tributario con respecto a las mediciones bajo NIIF de las partidas?
La mayoría de las mediciones bajo NIIF que se basan en estimaciones, para efectos fiscales se miden al costo. Por ejemplo, las partidas medidas a valor razonable, los deterioros de valor parcial, el reconocimiento de intereses implícitos, las mediciones al costo revaluado, entre otras, para efectos fiscales se miden al costo, precio de adquisición o valor nominal.
La clave entonces, para declarar correctamente el impuesto de renta, es tomar en cuenta los saldos bajo NIIF y posteriormente depurar las cifras identificando las partidas en las que existen diferencias, entre los criterios de medición NIIF VS los tributarios.
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