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EVITA SANCIONES: 4 ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBES REVISAR AL PREPARAR EL FORMATO 1001

Las reglas de elaboración del formato 1001 están señaladas en el artículo 17 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y el artículo 4 de la resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021.

En esta oportunidad vamos a compartir 4 aspectos importantes para evitar errores en la elaboración del formato 1001.

 

1. Conciliación con las cifras de las declaraciones tributarias.

Una vez preparado el formato 1001 el siguiente paso consiste en conciliar la información reportada versus las cifras de las declaraciones tributarias y justificar las diferencias existentes, algunas de esas conciliaciones son:

 

1.1 Formato 1001: Total de la columna de retención en la fuente practicada por renta + columna de retención en la fuente asumida por renta VS Declaración de retención en la fuente: sumatoria de las retenciones en la fuente por renta presentadas durante el año gravable.

En este punto es importante resaltar que una de las diferencias radica en las retenciones en la fuente por rentas de trabajo que serán reportadas en el formato 2276.

 

1.2 Formato 1001: sumatoria de la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles + columna IVA mayor valor del costo o gasto deducible VS Declaración de renta: costos y deducciones registrados en la declaración.

Al realizar esta conciliación es importante tener en cuenta dos situaciones:

    • a. Deducciones que se declaran en renta, pero no se reportan en el formato 1001: Depreciaciones, Deterioro de cartera, Obsolescencia total, Costo de ventas, salarios causados, etc.
    • b. Conceptos que no se deducen en la declaración de renta, pero si se deben reportar como pagos o abonos en cuenta deducibles en el formato 1001: Compra de inventario, compra de activos fijos, Cargos Diferidos etc.

 

2. Discriminar el IVA pagado en la compra de bienes y servicios.

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 17 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, en el formato 1001, el IVA registrado contablemente como un mayor valor del costo o gasto, debe ser informado por separado en las siguientes columnas dependiendo de su carácter de deducible o no deducible:

– IVA mayor valor del costo o gasto deducible
– IVA mayor valor del costo o gasto no deducible.

El valor del costo o gasto antes de IVA se reportará en las columnas de pagos a abonos en cuenta deducibles o pagos o abonos en cuenta no deducibles según corresponda.

 

3. Reporte de gastos pagados por anticipado.

Los gastos pagados por anticipado en compras y/o servicios, reconocidos contablemente como un activo, se reportan en el formato 1001 utilizando los conceptos que van del 5029 al 5035.

Es importante resaltar que según el parágrafo 5 del artículo 17 de la resolución 000084 también se reportan las amortizaciones de esos gastos pagados por anticipado utilizando el concepto 5019 y con el NIT del informado.

 

4. Informantes que no reportan cuantías menores en el formato 1001.

El literal F del artículo 1 de la resolución 000084 establece que estarán obligados a reportar información a la Dian:

“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”

De acuerdo al parágrafo 2 del artículo 17 de la resolución en mención, estos informantes deberán reportar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta cuantías menores.

 

 

Fuente:  resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021.

Etiqueta:Articulos, CONCILIACION FISCAL, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Exogena, formato 1001, Formatos, gastos por anticipado, Growing, IVA, NIIF, PYMES, Tributaria

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Sindy Marcela Cordon

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