FORMATO 1005. TRES ASPECTOS CLAVE PARA SU ELABORACIÓN.
Uno de los formatos a elaborar para la presentación de la información exógena del año gravable 2021 es el formato 1005, en el cual se suministra la información del IVA descontable.
A continuación, veremos tres aspectos a tener en cuenta para su elaboración:
¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1005?
De acuerdo al artículo 20 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligados “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución…”
De esta manera, están obligados a reportar el formato 1005 de IVA descontable:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
Cabe advertir que, las personas que estén obligadas a suministrar la información exógena por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, enunciados en el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, no estarán obligados a reportar el formato 1005.
¿Qué información se debe reportar en el formato 1005?
Acorde con el numeral 20.1 de la resolución 098 de 2020 deberá reportarse:
1. El valor del IVA descontable.
2. El valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
3. Los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
¿Se pueden utilizar las cuantías menores en el formato 1005?
No, en este formato no podrá utilizarse las cuantías menores debido a que en el artículo 20 de la resolución 098 de 2020 no se previó el uso de estas para reportar el IVA descontable.
Fuente: Artículos 20 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.
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