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FORMATO 1008: 4 ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN SU ELABORACIÓN.

El artículo 22 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y la resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021 establecen las reglas para elaborar el formato 1008 con la información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre.

A continuación desarrollaremos 4 aspectos importantes a tener en cuenta en su elaboración:

 

1. ¿Quiénes están obligados a presentar este formato?

• “Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”

• ”Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

• “Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

 

2. Cuantías menores.

De acuerdo con la resolución, se reportarán como cuantías menores los saldos de los deudores cuyo valor sea menor a quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, la resolución establece que a opción del informante se pueden informar deudores cuyo saldo sea inferior a $500.000.

 

3. Reporte deudores que corresponden a sociedades o entidades del exterior.

En primera medida, cuando se trate de sociedades o entidades del exterior se debe reportar el número, código o clave de identificación que figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio, tipo de identificación 42.

Cuando en el país de residencia o domicilio del deudor no se utilice código o clave de identificación fiscal, se informarán con número de identificación 444444001 en forma ascendente hasta el 444449999, tipo de identificación 43.

 

4. Reporte de deudores que corresponden a personas naturales del exterior

Se deben reportar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin diligenciar los campos de dirección, departamento o municipio.

 

 

 

Fuente: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Exogena, Formato 1008, Formatos, Growing, Información exógena, NIIF, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Sindy Marcela Cordon

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