FORMATO 1011: ASPECTOS QUE DEBES SABER PARA SU ELABORACIÓN
El artículo 25 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y artículos del 5 al 9 de la resolución 000147 del 07 de diciembre de 2021, establecen los parámetros que deberán aplicar los informantes para elaborar el formato 1011 Información de las declaraciones tributarias.
Dos aspectos que debes saber al elaborar el formato 1011 son:
1. ¿Qué información se reporta en este formato?
Los obligados a presentar este formato deberán reportar la siguiente información de las declaraciones tributarias:
• inversiones realizadas por sociedades ZOMAC, Mega inversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano (punto 25.3. de la resolución)
• De acuerdo al ítem 25.4 de la resolución deberán informar el valor total de las rentas exentas que solicitaron en sus respectivas declaraciones de renta.
• El valor de los costos y deducciones que hubieren solicitado en la declaración de renta según lo establece el punto 25.5 de la resolución.
• Valor total de los ingresos por operaciones excluidas y exentas de IVA y el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con la tarifa especial del 5% según lo establecido en los puntos 25.6, 25.7 y 25.8 de la resolución.
Lo anterior atendiendo las novedades incluidas por la resolución 000147 del 07 de diciembre de 2021 desde el artículo 5 al 9.
2. ¿Quiénes deben presentar este formato?
Según lo indicado por el artículo 25 de la resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 deberán presentar este formato los obligados a reportar información según los literales d),e),f),g),h), e i) del artículo 1:
”d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”
”e. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
”f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”
”g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
”h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.”
”i. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.”
Fuente: Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020 y resolución 000147 de 07 de diciembre de 2021.