FORMATO 2517 Y EL REPORTE DE LOS ACTIVOS BIOLOGICOS PRODUCTORES
En el formato de conciliación fiscal 2517 deberá informarse tanto el valor contable como el valor fiscal de los activos biológicos.
En este formato también se reportan las diferencias entre la información contable y la información tributaria. Por ejemplo, el ingreso por medición a valor razonable efectuado a los activos biológicos es un ingreso contable pero no deberá incluirse en la declaración de renta.
Es por ello que, en esta oportunidad queremos compartirle dos aspectos a tener en cuenta al momento de reportar los activos biológicos productores en el formato 2517, así:
Reporte en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517
En la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, en la fila G123, se incluye el valor contable de los activos biológicos que sean animales productores medidos al valor razonable; en la fila G 120 se incluye el valor contable de los animales productores medidos al costo.
Por otra parte, para efectos de la declaración de renta, el artículo 93 del Estatuto Tributario establece que los activos biológicos productores son susceptibles de ser depreciados.
La depreciación se realizará “…en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo determinada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia.”
La depreciación acumulada de los animales productores medidos al costo se incluye en la fila J 121.
Es muy importante mencionar que, en el numeral 4 del artículo 93 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.”
Ejemplo. En enero del año 2021 una entidad adquirió varios animales productores por valor de $115.000.000. Al final del año se realizó la medición a valor razonable por valor de $124.000.000, reconociendo un ingreso contable por medición al valor razonable de $9.000.000.
En este caso particular, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2517, en la fila G 123, se incluye el valor de los $124.000.000, y en la fila I 123, en la columna de menor valor fiscal, se incluyen los $9.000.000 del ajuste por medición al valor razonable.
Reporte en la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2517
Siguiendo con nuestro ejemplo, en la fila H 63 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), se incluyen los $9.000.000 del ingreso por medición a valor razonable. Este mismo valor se incluye en la celda J 63 en la columna de menor valor fiscal, porque no se debe incluir en la declaración de renta el ingreso por medición a valor razonable.
Fuente: Artículos 21-1, 28 y 93 del Estatuto Tributario.