Contacto directo 

  • (57) 3142956457
  • rc.growing@gmail.com
Facebook Instagram Youtube Whatsapp
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
  • Registro
  • Ingresar
Menu
  • Registro
  • Ingresar

Artículos

  • Inicio
  • Blog
  • Artículos
  • GASTOS DE ESTABLECIMIENTO (PREOPERATIVOS), 5 PUNTOS A TENER EN CUENTA

GASTOS DE ESTABLECIMIENTO (PREOPERATIVOS), 5 PUNTOS A TENER EN CUENTA

Desde la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el tratamiento tributario de los gastos de establecimiento (preoperativos) está contemplado en los artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.

 

En referencia a su costo fiscal, el numeral 2 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario dispuso que:

 

“De los gastos de establecimiento, el costo fiscal corresponde a los gastos realizados de puesta en marcha de operaciones, tales como costos de inicio de actividades, costos de preapertura, costos previos a la operación, apertura de sucursal, entre otros, los cuales serán capitalizados.

 

A todos los desembolsos de establecimiento acumulados, se les permitirá su deducción fiscal a partir de la generación de rentas..”

 

En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 142 del Estatuto Tributario  estableció que:

 

“Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.

 

En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por año o periodo gravable..”

 

De esta manera, los 5 puntos a tener en cuenta en el tratamiento tributario de los gastos de establecimiento son:

 

  1. Aunque bajo NIIF son un gasto, para efectos tributarios se deben capitalizar.
  2. Su costo fiscal es el valor de los desembolsos realizados.
  3. Podrán deducirse a partir de la generación de rentas.
  4. Se amortizan “mediante el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato”.

  5. La deducción de la amortización está limitada a una alícuota anual del 20% del costo fiscal.

 

Ejemplo. En el año 2021 una entidad pagó por gastos de establecimiento (preoperativos) $20.000.000. La empresa no generó rentas en el primer año.

 

En este caso los $20.000.000 aunque se contabilizan como gastos según las NIIF, para efectos tributarios deben incluirse en el patrimonio bruto de la declaración de renta.

 

En el año 2021 no podrá tomarse como deducción ningún valor porque la empresa no generó rentas.

 

A partir del año en el que la entidad genere rentas podrá tomarse como deducción la amortización hasta por $4.000.000 cada año, correspondiente al 20% del costo fiscal de los gastos de establecimiento ($20.000.000 X 20% = $4.000.000).

 

 

 

Fuente: Numeral 2 del artículo 74-1 y numeral 2 del artículo 142 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Gastos de Establecimiento, Growing, PYMES

Entrénate en NIIF
Entrénate en NIIF

Publicación anterior

ASI DEBEN DECLARAR LOS SALDOS BANCARIOS LAS PERSONAS JURIDICAS
2022-03-29

Siguiente publicación

5 REGLAS PARA INTERPRETAR CORRECTAMENTE LAS EXPENSAS NECESARIAS DEL ART 107 ET
2022-03-29

Buscador

Categorías

Fecha

Cursos

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

$1
Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

$109,000
Taller Práctico Renta Persona Natural – Segunda Edición

Taller Práctico Renta Persona Natural – Segunda Edición

$300,000

Inicie sesión con su cuenta de sitio

¿Perdiste tu contraseña?

¿No eres miembro todavía? Regístrate ahora

Register a new account

Are you a member? Login now

✕