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IMPUESTO DIFERIDO POR INTERESES IMPLICITOS

Criterio de medición bajo NIIF

El reconocimiento de intereses implícitos es un requerimiento que exige la NIIF en operaciones con transacción de financiación implícita. El párrafo 11.13 de la NIIF para Pymes menciona: ¨Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado.¨

 

Criterio de medición tributario

Sin embargo, para efectos fiscales, el criterio de medición es diferente. El Art 28 del Estatuto Tributario menciona: ¨ En las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.¨

 

Diferencia temporaria e Impuesto diferido

Esta situación, genera una diferencia temporaria que es necesario reportar en la conciliación fiscal y que genera el reconocimiento del impuesto diferido.

Para ilustrarlo con un ejemplo;

 

Supongamos que vendimos mercancía por valor de 50 millones de pesos y otorgamos un plazo de un año para el pago, sin cobro de intereses. Evidentemente se cumplen las condiciones para que la cuenta por cobrar se mida al valor presente, según los requerimientos de las NIIF.

Siguiendo con el ejemplo, vamos a decir que los 50 millones que me van a pagar dentro de un año tienen un valor presente de 45 millones de pesos si descontamos la tasa de mercado.  Bajo NIIF tendríamos que reconocer una cuenta por cobrar por 45 millones de pesos y 5 millones de intereses implícitos a lo largo de la financiación; en cambio, para efectos fiscales tendríamos que reconocer una cuenta por cobrar por 50 millones desde la medición inicial.

La diferencia que resulta, es decir, los 5 millones de intereses implícitos, generan en este caso el reconocimiento de un impuesto diferido activo por valor de 1.550.000 (5.000.000 x 31%)

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, criterios contables, Diferencias Temporarias, Entrenateenniif, Growing, Impuesto diferido, Intereses, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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