IMPUESTO DIFERIDO POR PERDIDAS FISCALES Y EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA – ID 2
Las diferencias temporarias entre las bases contables y las bases fiscales, no son los únicos motivos que originan el reconocimiento del impuesto diferido.
El párrafo 29.21 de la NIIF para Pymes menciona: ¨Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.¨
En Colombia las pérdidas fiscales se pueden compensar con las rentas ordinarias de los 12 periodos gravables siguientes, según lo contemplado en el Art 147 del Estatuto Tributario; es decir, la empresa tiene el derecho de disminuir el impuesto a pagar en el futuro, compensando las pérdidas fiscales en las que incurrió. Por ese motivo es razonable financieramente, que reconozca el derecho como un activo por impuesto diferido.
Con el exceso de renta presuntiva es similar. El parágrafo del articulo 189 del ET menciona ¨El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes¨
Ejemplo:
La empresa ABC SAS presenta una perdida fiscal de 15.200.000 en el periodo gravable 2019; sin embargo, la gerencia estima que durante el año 2020 se obtendrá una renta liquida suficiente para compensar el 100% de la perdida fiscal.
Perdida fiscal: 15.200.000
Tasa de impuesto: 32%
Activo por impuesto diferido: 4.864.000
La entidad debería reconocer un activo por impuesto diferido de 4.864.000 a 31 de diciembre de 2019 con contrapartida en el resultado del ejercicio.
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