INFORMACIÓN EXÓGENA: ¿CUÁNDO PUEDO UTILIZAR CUANTÍAS MENORES?
De forma general se debe realizar el reporte de la información exógena identificando los terceros con el número de identificación, nombres y apellidos cuando es persona natural, razón social en el caso de las personas jurídicas.
No obstante, en algunos casos no es obligatorio identificar a cada tercero con sus datos personales, en lugar de ello, se reportarán de forma acumulada de la siguiente manera:
Identificación: 222222222
Razón social: “CUANTÍAS MENORES”
Tipo documento: 43
El día de hoy veremos cuatro casos en los que podemos utilizar las “CUANTÍAS MENORES”, así:
Uso de cuantías menores en el formato 1001.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo del artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020, “Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000) …” se podrán reportar utilizando las “CUANTÍAS MENORES”.
Es importante mencionar que las personas obligadas a presentar información exógena por el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, No podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES”.
Uso de cuantías menores en el formato 1007.
En el caso del formato 1007 de ingresos, para este año gravable 2021 no aplica la cuantía mínima de $500.000 que sí aplicó en años anteriores.
Sin embargo, según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 098 de 2020:
“Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.”
Uso de cuantías menores en el formato 1008.
Según lo previsto en el artículo 22 de la resolución 098 de 2020, en el formato 1008 de cuentas por cobrar, se podrán informar en “CUANTIAS MENORES” “Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000)”.
Uso de cuantías menores en el formato 1009.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la resolución 098 de 2020, en el formato 1009 de saldos de pasivos, se podrán informar en “CUANTIAS MENORES” “ Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos ($500.000))”.
Fuente: Artículos 17, 19, 21 y 22 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.